Celebrado el Seminario sobre UN NUEVO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN SANIDAD, en el palacio Borgetho

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    Conclusiones Ley Contratos del Sector Publico

     Primera: La Ley 9/2017,de Contratos en el Sector Publico, supone un claro avance en términos de transparencia, de modernización y de agilizacion de la compra pública.

    Segunda: Es especialmente importante que, siguiendo la normativa comunitaria, el precio haya dejado de ser criterio determinante para las adjudicaciones

    Tercero: Son positivos los criterios introducidas por la nueva Ley a valorar a efectos de las adjudicaciones, porque suponen fomentar la importancia de los aspectos sociales, técnicos y medioambientales en la gestión pública.

    Cuarto: Hay que lamentar que entre estos criterios innovadores no figuren los propios del ámbito sanitario y, en particular, la mayor  contribución a la calidad asistencial, la mejora de calidad de vida de personas mayores, dependientes o con discapacidad, los mejores resultados en salud, las  mejoras de eficiencia terapéutica en los medicamentos y la introducción de mejoras tecnológicas en equipos y productos sanitarios.

    Quinta: Sería muy conveniente que estos criterios tuviesen acogida en nuestra legislación, modificando la Ley de Contratos del Sector Publico o incluyendolos en alguna norma reglamentaria en base a la Ley de Garantias y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.

    Sexta: Sería muy importante que la aplicación de la nueva Ley se viese  respaldada por una nueva cultura basada en la competencia transparente y en una vision integral de la eficiencia; esto es, eficiencia económica y eficiencia terapéutica.